Comunicado Equipo Jurídico

24.07.2016 17:20
Comunicado.
El Equipo jurídico de ACK informa:
 
Según el Decreto " Ley N° 211 " sobre la " Libre Competencia " entregamos la información siguiente:
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto promover y defender la libre competencia en los mercados. Los atentados contra la libre competencia en las actividades económicas serán corregidos, prohibidos o reprimidos en la forma y con las sanciones previstas en esta ley.
Artículo 2º.- Corresponderá al Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia y a la Fiscalía Nacional Económica, en la esfera de sus respectivas atribuciones, dar aplicación a la presente ley para el resguardo de la libre competencia en los mercados.
Artículo 3º.- El que ejecute o celebre, individual o colectivamente,
cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas en el artículo 26 de la presente ley, sin perjuicio de las medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o
convenciones puedan disponerse en cada caso.
 
Agregamos ademas lo que la " Ley N° 20609 " sobre discriminación establece:
Artículo 2º.- Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público.
Se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6º, 11º, 12º, 15°, 16º y 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima.
 
Por tanto y ante los reiteradas preguntas sobre nuestro funcionamiento y legalidad de parte de particulares, ademas del reiterado y continuo ataque de organizaciones similares y que tienen el mismo marco jurídico y legalidad que nuestro club informamos:
 
1.- Antofagasta Club Kennel ( ACK ) es un club formal y con personalidad jurídica vigente N° 66/2014 de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta.
2.- ACK esta asociado a la Federación Internacional Alianz Canine Worldwide quien tiene funcionamiento jurídico y se rige bajo la directiva 174/91 UE en Europa en RD 391/92 en España.
3.- En Chile no existe ningún registro gubernamental referente a perros de raza y cada club que tenga Personalidad Jurídica y ademas un estatuto legal puede llevar registros formales de perros de raza.
4.- ACK según convenios internacionales esta capacitado para realizar esta labor en Chile y tiene sus homólogos en todo el mundo bajo la Federación Alianz Canine Worldwide.
 
Por tanto rechazamos todo tipo de actividad monopólica y que este en contra de la libertada de elección referente a: registros de perros y sus camadas, participación en eventos y charlas, difusión de actividades publicas, elaboración de árbol genealógico y el control y supervición de cualquier actividad que tenga referencia a la cinofilia.
Cualquier actividad publica o privada que manifieste una abierta discriminación o exclusión de nuestros documentos así como las actividades que realizamos y que afecten directamente a ejemplares registrados con documento de ACK será informado a los tribunales de justicia competentes para que realicen y tomen las medidas que las leyes establecen para estos efectos.
 
Gracias.
 
Equipo Jurídico
ACK